L´escriptori Clínic

L´escriptori Clínic
Actualitat Sanitària

dijous, 18 de setembre del 2008

Infart de Miocardi i inprudència professional


"EL INFARTO 24 HORAS DESPUÉS DEL ALTA ES UN ACONTECIMIENTO IMPREVISIBLE "

"La Audiencia Provincial de Castellón ha dictado un auto desestimando un recurso de apelación procedente de una denuncia por delito de imprudencia profesional médica con resultado de muerte contra el cardiólogo que trató a un paciente en el hospital de Vinaroz por infarto; recibiendo el alta médica tras seis días de hospitalización con pruebas complementarias a la espera de realizarse, y que a las veinticuatro horas de la salida del hospital sufrió un nuevo infarto que no pudo resolverse favorablemente produciendo el fallecimiento del paciente antes de ingresar de nuevo en el centro hospitalario.
El mentado recurso se funda en la insuficiencia de pruebas practicadas para acordar el archivo de las actuaciones y en la falta de diligencia del médico que remitió al paciente a domicilio sin realización de las pruebas médicas complementarias prescritas durante el ingreso.

Sin embargo, la Sala considera suficientes las diligencias practicadas por el juez instructor -declaración del imputado e informe médico forense-, y utilizando la jurisprudencia asentada por nuestro Tribunal Constitucional recuerda a la parte apelante que “el juez instructor puede dictar resoluciones denegatorias de solicitudes de prueba, cuando las mismas resulten impertinentes o innecesarias, ya que no existe un derecho ilimitado o absoluto de las partes a la admisión de toda clase de pruebas...” (STC de 15 de febrero de 1990).
Respecto a la pretendida falta de diligencia del médico, la Sala se remite a las conclusiones del informe emitido por el médico forense, de las que se infiere que “No existió una infravaloración del riesgo del paciente a la hora de dar el alta hospitalaria, ya que se habían realizado todas las exploraciones indicadas en estos casos y disponibles en dicho hospital, y el paciente estaba estable hemodinámicamente y clínicamente asintomático”.
Asimismo, se valoró por la Sala el porcentaje de mortalidad global por infarto de miocardio durante el primer mes del episodio agudo que es del 30 por ciento, y su carácter inesperado e inevitable, así como el valor limitado de los procedimiento de estratificación del riesgo de muerte súbita. Pero principalmente el informe forense recalca que “la realización o no de la prueba complementarias que estaba a la espera de realizarse (resonancia magnética) no modificaría el resultado final del presente caso”.
En virtud de todo lo anterior, la Audiencia Provincial de Castellón ha acordado desestimas el Recurso de Apelación y confirmar en todos sus extremos el Auto de Archivo dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vinaroz.Auto de la Audiencia Provincial de Castellón de fecha 1 de septiembre de 2008."

Cap comentari:

Publica un comentari a l'entrada