L´escriptori Clínic

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Actualitat Sanitària

dijous, 25 de setembre del 2008

Demora al diagnòstic. Repercusions Penals


Senténcia:
"LA DEMORA EN EL DIAGNÓSTICO SÓLO ES PUNIBLE CUANDO ES IMPUTABLE A UN PROFESIONAL DETERMINADO"





Noticia:

"El Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante ha dictado un Auto de Archivo sobre las actuaciones, procedentes de una denuncia por delito de imprudencia profesional médica con resultado de muerte contra los profesionales que intervinieron en el proceso diagnóstico del tumor de la paciente por demora en las pruebas a realizar para confirmar el diagnóstico y aplicar el tratamiento adecuado."
"En el presente caso la paciente acudió a su médico de cabecera el 6 de septiembre de 2005, quien emitió una hoja de interconsulta para su valoración por un otorrino. El especialista vió a la paciente el 30 del mismo mes, solicitando con carácter urgente, una ecografía y una PAAF. Realizándose esta última prueba el día 7 de octubre de 2005 y emitiéndose el informe el día 11 de octubre de 2005.
Dicho informe no llegó a manos del especialista en otorrinolaringología hasta el día 24 de octubre de 2005, solicitando entonces el referido querellado la realización de un TAC y de una biopsia. El TAC se realizó el día 9 de noviembre de 2005.La parte querellante imputa a los profesionales que intervinieron en este proceso diagnóstico, ser los causantes del fallecimiento de la paciente por el retraso que se produjo en la aplicación del tratamiento.

Sin embargo, el Juez instructor manifestó en su resolución: “Respecto a la imprudencia médica, que es lo que en la presente causa viene imputándose, la Jurisprudencia ha venido señalando los siguientes puntos; a) la no incriminación vía penal, ya sea como delito o como falta, de la Imprudencia en función de un error científico o de diagnóstico equivocado, cuando se hayan cumplido en el reconocimiento del enfermo y las normas de la "lex artis".

Salvo cuando por su propia categoría o entidad cualitativa o cuantitativa resulten de extrema gravedad, b) Tampoco se reputa como elemento constitutivo, sin más, de la imprudencia, el hecho de carecer el facultativo de una pericia que puede considerarse de extraordinaria o de cualificada especialización; ... c) No es posible en este campo hacer una formulación de generalizaciones aplicable a todos los supuestos, sino que es indispensable la individualizada reflexión sobre el supuesto concreto de que se trata; d) ha de ponerse el acento de la imprudencia en el comportamiento especifico del profesional, que pudiendo evitar, con una diligencia exigible a un médico normal por sus conocimientos y preparación, el resultado lesivo o mortal para una persona, no pone a contribución una actuación encaminada a contrarrestar la patología existente, con mayor o menor acierto, ..., es decir, que ha de apreciarse el conjunto de la intervención del profesional en el diagnóstico, en la terapia, y en sus reacciones en el curso de la enfermedad”.
"En virtud de todo lo anterior, considera en el juzgador que en el presente caso existe demora excesiva en el diagnostico, pero no imputable a un profesional determinado lo que conlleva al inmediato archivo de las actuaciones.Auto del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante de fecha 5 de Junio de 2008"

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