L´escriptori Clínic

L´escriptori Clínic
Actualitat Sanitària

dimecres, 3 de setembre del 2008

Embaraç de risc. Deure d´informació diagnóstica.



"CONDENA POR NO INFORMAR SOBRE PRUEBAS DIAGNÓSTICAS EN UN EMBARAZO DE RIESGO"
Enviat per Eugenio Laborda

" El Tribunal Supremo ha estudiado el caso de reclamación por falta de información, de una mujer que se quedó embarazada a los 43 años de edad, dando a luz a una niña con síndrome de Down.Según se recoge en el texto de la Sentencia, la mujer al quedar embarazada puso de relieve a la matrona que la atendió su preocupación por el posible estado del feto debido a su edad.
Posteriormente fue atendida por distintos médicos en fases distintas del embarazo, sin que en ningún momento fuera informada de las posibilidades de realizarse pruebas de diagnóstico prenatal y sin que figure ningún tipo de consentimiento en relación con este tipo de pruebas.Por otra parte, el Informe Pericial aportado al procedimiento destacó que “era obligatorio hacer constar el consentimiento de la paciente cuando ésta no desea realizarse determinadas pruebas obligatorias o cuando pueden generar resultados lesivos pero no cuando se trata de pruebas voluntarias”.

En base a la distinta prueba practicada, el Tribunal considera que la edad de la embarazada era indicativa de un embarazo de riesgo, por lo que a la paciente se le debía haber proporcionado la información sobre las posibilidades de diagnóstico del feto, extremo este que no consta acreditado.Asimismo, considera el Tribunal que el deber de informar sobre esta circunstancia correspondía a aquellos profesionales que atendieron a la mujer, en el periodo en que se podían tomar decisiones acerca de la continuación o no del embarazo, y no al resto de facultativos que atendieron a la paciente en momentos posteriores, dado que en estos casos la falta de información no afecta a la decisión sobre el sometimiento a determinadas pruebas para conocer el diagnóstico perinatal.La Sentencia recuerda que en casos de embarazos de riesgo “la falta información constituye un hecho negligente, que en caso de confirmarse el nacimiento de la expresada anomalía, causa daño a la madre por privarla de la posibilidad de decidir acerca de la situación personal y familiar”.No obstante señala también que “debe descartarse que se haya producido un daño a la menor, ya que esta Sala ha venido considerando, que no puede admitirse que este tipo de nacimientos sea un mal en si mismo”.Por todo ello el Tribunal, revoca las Sentencias dictadas tanto en Primera Instancia, como en la fase de Apelación, estimando la demanda contra los facultativos que omitieron la información en el periodo en que se podía optar por la interrupción del embarazo, condenándoles a una indemnización de 30.000 euros y absolviendo al resto de demandados."


Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Civil) de fecha 22 de Noviembre de 2007.

Cap comentari:

Publica un comentari a l'entrada