L´escriptori Clínic

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Actualitat Sanitària

dijous, 16 d’octubre del 2008

Sentència pel retard en el Tractament Rehabilitador

Font: Diario Medico

L´etern problema de sempre: La llista d´espera i el retard en el tractament de RHB amb una disminució important dels controls"


"Condenado por un retraso en la realización de una rehabilitación de muñeca"

"El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha condenado al Servicio Madrileño de Salud a indemnizar con 60.000 euros a una mujer que presenta problemas en una muñeca debido una demora injustificada en el tratamiento de rehabilitación"

Europa Press Madrid 16/10/2008

"La paciente, de 64 años, sufrió una caída el 2 de enero de 2005 y se fracturó un ligamento de la muñeca izquierda, una lesión de la que fue atendida en el servicio de urgencias de un hospital, donde fue escayolada y remitida al especialista.

Según la asociación El Defensor del Paciente, al día siguiente y debido a los fuertes dolores que tenía la mujer, "le realizaron apertura del yeso, permaneciendo durante cinco semanas sin control médico alguno".

Aunque la muñeca mostraba una afectación importante que limitaba su movilidad, el tratamiento rehabilitador no fue pautado hasta cuatro meses después.

Secuelas
La paciente sufre secuelas consistentes en rigidez de muñeca y dedo, gran desviación dorsal, osteoporosis y sospecha de un síndrome simpático reflejo.

La asociación El Defensor del Paciente ha explicado que tanto la letrada de la Comunidad de Madrid como los abogados de Zurich, compañía aseguradora de la Administración, mantuvieron durante el procedimiento contencioso "que las secuelas sufridas por la paciente eran inherentes al tratamiento y derivadas de la propia patología, constituyendo una complicación descrita en la literatura científica".

Sin embargo, el TSJ madrileño considera probado que en este caso "existió una demora en el tratamiento de rehabilitación y una disminución importante de los controles radiológicos pertinentes".

La sentencia refleja el reconocimiento efectuado por el perito de la codemandada sobre la necesidad de realizarse controles radiológicos periódicos para comprobar la reducción, debiendo practicarse al menos dos: uno al quinto día de la reducción y otro al décimo día. En el presente caso los controles se redujeron a una única radiografía que se efectuó a los 15 días de producirse la fractura.

La resolución judicial refleja también "la existencia de una viciosa consolidación de la lesión al presentar la paciente una desviación cubital exagerada apreciada tanto por el perito de esta parte como por el propio médico rehabilitador perteneciente a la sanidad pública madrileña". Por todo ello, el TSJ condena a la Administración a pagar 60.000 euros a la paciente."

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