L´escriptori Clínic

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Actualitat Sanitària

dimecres, 8 d’octubre del 2008

l´impressió diagnóstica no genera responsabilitat

Es impressionant l´ús que la gent dóna als seus drets!!!. Denuncia pel qualsevol cosa!

Mireu quina sentència!!!:

Font: Diario Medico



"La mera impresión diagnóstica no genera responsabilidad"

"Un juzgado de Oviedo ha eximido de responsabilidad a un médico que instauró a un paciente una dieta sin gluten por sospecha de enfermedad celiaca. El fallo dice que no hay prueba fiable que descarte dicha patología y que el médico sólo emitió una primera impresión diagnóstica."


Marta Esteban 08/10/2008

"El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Oviedo ha absuelto a un médico privado que había sido demandado por un paciente por un error de diagnóstico. El fallo aclara que el primer informe clínico que emitió el facultativo sólo indica "una revisión diagnóstica inicial y recomienda la revisión del paciente a los seis meses".

Según los hechos probados, el paciente acudió a un médico privado que, tras analizar sus antecedentes y su patología digestiva, emitió un informe clínico por sospecha de enfermedad celiaca y acordó una dieta sin gluten y la revisión a los seis meses.

Pero el enfermo no acudió a la consulta y casi un año después se sometió en un ambulatorio público a las pruebas de anticuerpos de antitransglutaminasa y a una gastroscopia que dieron resultado negativo. El paciente demandó al médico privado por un error al diagnosticar la enfermedad celiaca.

La resolución judicial absuelve al médico al sostener que para que exista responsabilidad por error de diagnóstico es necesario que éste sea "de notoria gravedad o que el médico no haya hecho las comprobaciones y pruebas exigibles". En este caso, no concurre ninguno de estos requisitos. En primer lugar, el fallo rebate la única prueba documental aportada por el paciente: la analítica y la biopsia duodenal que demostraba que no existía patología digestiva. Según los peritos, "el resultado de las pruebas no puede considerarse en cualquier caso concluyente porque puede estar enmascarado por el previo seguimiento durante más de seis meses de una dieta sin gluten".

Prueba no concluyente
En consecuencia, "no existe prueba alguna que permita asegurar que el demandado se equivocó en su primera impresión diagnóstica, pues el resultado de la analítica y de la biopsia no es fiable porque está contaminado por el hecho de que el paciente llevaba meses sin tomar gluten".

Además, el fallo, que acoge los argumentos de Javier Álvarez Arias de Velasco, abogado del Colegio de Médicos de Asturias, aclara que "el diagnóstico definitivo de la enfermedad celiaca en adultos es complejo y requiere el análisis de un proceso evolutivo".

A ello se une el hecho de que lo que emitió el médico es "un primer informe clínico con una impresión diagnóstica inicial".

"En segundo término, el juzgado avala el primer tratamiento prescrito, y consistente en la retirada del gluten de la dieta, pues ninguno de los peritos declaró que "fuera contrario a lo que aconseja la ciencia médica". Es más, la sentencia respalda la actuación del profesional, ya que "la decisión la toma el facultativo en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, y ese tratamiento sin gluten es uno de los pasos del proceso evolutivo del diagnóstico de la enfermedad celiaca y que puede ser el primero o no". Por tanto, "no se aprecia negligencia del facultativo por incumplimiento de sus obligaciones médicas".


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