L´escriptori Clínic

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Actualitat Sanitària

dijous, 9 d’octubre del 2008

L´assistència Telefònica no és Telemedicina







Font: Diario Medico

"Asistir telefónicamente no es hacer telemedicina"

"La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a un médico por una atención telefónica a una embarazada con desprendimiento de placenta. La sentencia aclara que esa asistencia no constituye telemedicina."



Opinió: Ull!!! amb el "filtratge" amb telèfon!!. Les recomanacions mai serán considerades com a telemedicina!!


Noticia:

Marta Esteban 08/10/2008

"Los avances técnicos revolucionan la forma de asistencia a los enfermos y, cómo no, tienen también su respuesta desde los tribunales. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia ha aclarado que la asistencia telefónica a una paciente para el diagnóstico y tratamiento no es telemedicina, pues ésta tiene una "significación diferente" a la que había propuesto en el juicio el médico demandado.

En efecto, nos encontramos ante una de las primeras sentencias que aborda la responsabilidad por la teleasistencia médica en un caso en el que el facultativo fue requerido telefónicamente para atender a una parturienta. Pese a que el médico alegaba en los tribunales que su actuación había sido correcta y que la asistencia prestada se encuadraba dentro de lo que se denomina telemedicina, el fallo desvirtúa estos argumentos con una definición. Según el juez, la teleasistencia "incluye determinado tipo de servicios, entre ellos la asistencia remota -consulta/diagnóstica entre varios facultativos para elaborar un diagnóstico común-, gestión de pacientes y administración, información sanitaria a la población y formación e información a distancia a profesionales". Esta forma de asistencia "en nada afecta a las circunstancias en las que se produjeron los hechos".

El fallo aprecia mala praxis en la actuación del ginecólogo, pues no acudió a ver a la embarazada cuando fue llamado por teléfono por la matrona, limitándose a diagnosticar amenaza de parto prematuro y a prescribir un tratamiento de tocolisis intravenosa. Al día siguiente, cuando el médico exploró a la parturienta, ordenó la realización de una cesárea que reveló la muerte del feto.

La sentencia se asienta en las conclusiones de los peritos, que apuntan a que la paciente sufrió un desprendimiento de placenta "que es muy frecuente y su etiología muy variada". Además, se trata de un diagnóstico "clínico y de urgencia y difícil por la alta frecuencia de presentaciones atípicas".

El fallo aclara que el desplazamiento no fue "súbito e imprevisible, ya que el sangrado era indicativo de una anormalidad". La conducta del médico es reprochable por "instaurar un tratamiento con riesgos" y por "no asistir directa y personalmente a la paciente".

Precedentes judiciales
"No es la primera vez que los tribunales censuran que un médico preste asistencia por teléfono a un paciente cuando lo procedente es que lo atienda in situ. La Audiencia Provincial de Barcelona condenó a un ginecólogo por la muerte de un feto al entender que el facultativo se empeñó en seguir dirigiendo un parto complicado por teléfono, a pesar de saber que tardaría 45 minutos en llegar a la clínica. Con su actitud impidió que otro colega atendiera a la mujer. El fallo también castigó a la matrona por no avisar al ginecólogo que estaba de guardia física, aunque había signos de sufrimiento fetal."

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