L´escriptori Clínic

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Actualitat Sanitària

dimecres, 15 d’octubre del 2008

l´ús infreqüent d´una técnica no eximeix de realitzar-la!









Font: Diario Medico

Noticia:

"El uso infrecuente de una técnica no exime de realizarla"

"Un juzgado de Barcelona ha condenado al SCS por el coma vigil de un enfermo. El cardiólogo diagnosticó una preexcitación ventricular, pero no optó por una ablación de haz de Kent, técnica infrecuente, pero recomendable dado que el paciente era deportista de competición."

Marta Esteban 14/10/2008

"Todas o casi todas las sentencias de los tribunales que hablan de responsabilidad sanitaria inciden en que la obligación que recae sobre el médico que presta la asistencia no es, salvo excepciones, lograr un fin, sino poner los medios necesarios para la curación del enfermo. Un fallo del Juzgado Contencioso-administrativo número 12 de Barcelona sostiene que si el uso de la técnica que puede emplearse para sanar al enfermo no es frecuente en el momento en el que se produce la asistencia no significa que no deba utilizarse.

El titular del juzgado ha condenado al Servicio Catalán de la Salud (SCS) por el coma vigil sufrido por un paciente tras una parada cardiaca. El fallo acoge los alegatos de Rafael Martín Bueno, abogado deL enfermo, e impone a la Administración una indemnización de 600.982 euros.Los antecedentes clínicos del enfermo son claves en la resolución del pleito, pues con doce años fue diagnosticado de preexcitación ventricular Wolf-Parkinson-White cuando pasaba una revisión médica para adscribirse a una federación deportiva.

El paciente se encontraba asintomático, por lo que el facultativo no prescribió tratamiento farmacológico sino sólo ciertas revisiones temporales. La patología que padecía fue determinante de la arritmia que sufrió tres años más tarde y que le ocasionó un paro cardiorrespiratorio.La discusión judicial se centra en analizar por qué el facultativo no acordó que al adolescente se le practicara la ablación del haz de Kent que, según la demanda, hubiera evitado la arritmia.

Uno de los peritos avala la decisión del especialista y se pregunta por qué recomendar un tratamiento con un 2 por ciento de tasa de complicaciones frente a una posibilidad del 0,15 por ciento de que el enfermo sufriera una muerte súbita o un paro cardiaco. Frente a este argumento, el juzgado se ampara en la guía práctica de la Sociedad Española de Cardiología sobre síntomas de preexcitación en pacientes asintomáticos y que considera prudente "la recomendación de evitar la práctica deportiva competitiva de alto nivel".
Adecuada valoración Por tanto, según el juez, "si no se podía recomendar de una manera clara un tratamiento con una tasa de complicaciones importante, el facultativo, sabedor del ejercicio deportivo del paciente, debía haber valorado ese porcentaje", por lo que su actuación "no fue prudente".

El juzgado también valora el hecho de que cuando se diagnosticó la preexcitación -en 1996- la ablación del haz de Kent no era una práctica frecuente, pero ello "no significa que debía efectuarse" teniendo en cuenta que ante un paciente que practicaba deporte de manera competitiva "era una circunstancia suficiente para plantearse otras alternativas terapéuticas como la ablación".Justificar un retrasoLa falta de diligencia profesional no es la única causa que provocó el estado final del paciente, ya que el coma vigil acaeció después de que el enfermo estuviera más de cuarenta minutos esperando la llegada de una ambulancia. El juez aclara que "los treinta y seis minutos fueron determinantes para la salud del enfermo y su situación clínica exigía una atención médica inmediata y urgente, que no tuvo lugar".

La indemnización concedida abarca también la responsabilidad de la Administración por "una insuficiente falta de medios para reanimar al paciente", ya que la ambulancia no contaba con los recursos necesarios. La espera de una ambulancia especial a veces puede estar justificada cuando así lo requiere la patología del enfermo. A esta conclusión llegó en una sentencia la Audiencia Provincial de Barcelona (ver DM del 22-XI-2006)."

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