L´escriptori Clínic

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Actualitat Sanitària

dimarts, 13 de gener del 2009

Pot una usuaria sol·licitar al Servei Pùblic el reintegrament de les despeses mèdiques privades ocasionades per un anormal funcionament del Servei?


Sentència en Castellà:

INEXISTENCIA DE URGENCIA VITAL
"En el presente caso la reclamante venia siendo tratada en un Hospital perteneciente al Servicio Cántabro de Salud, desde hace varios años con el diagnóstico de crisis convulsivas, que se producían dos o tres veces al mes, sometida a sucesivos tratamientos farmacológicos y de consulta."

"En ese sentido en Julio de 2006 la reclamante acude al Servicio de Neurología de una Clinica Privada donde tras someterla a un Estudio de video-EEG de cinco días de duración le diagnostican Epilepsia Focal Parietal derecha criptogénica y le pautan nuevo tratamiento farmacológico (Trilepan) con buen control de las crisis comiciales.

Los gastos ocasionados por la estancia y realización de pruebas diagnósticas en la Clinica privada ascendieron a un total de 7.744,65 euros, procediendo la reclamante a solicitar al Servicio Cántabro de Salud el reintegro de dichos gastos médicos.
La cuestión controvertida que se planteaba en la presente reclamación exige recordar que el art. 5.1 del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, establece que la utilización de las prestaciones de Seguridad Social se realizará con los medios disponibles en el Sistema Nacional de Salud, en los términos y condiciones previstos en la Ley General de Sanidad y demás disposiciones que resulten de aplicación y respetando los principios de igualdad, uso adecuado y responsable y prevención y sanción de los supuestos de fraude, abuso o desviación. Por su parte el art. 5.3 de la misma norma, determina que "en los casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital, que hayan sido atendidos fuera del Sistema Nacional de Salud, se reembolsarán los gastos de la misma una vez comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios de aquél y que no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción".

Por tanto, nos recuerda la presente resolución que “la excepción admitida por el art. 5.3 de RD 63/1995 que autoriza a solicitar asistencia sanitaria privada con derecho al reintegro de los gastos médicos, es el supuesto de riesgo vital, sin perjuicio del ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial por un anormal funcionamiento del Servicio Nacional de Salud, en el caso que se considere que ha mediado una denegación injustificada de asistencia (STS 25.11.2003 [RJ 2003, 9114])”.

Ahora bien, en el presente caso, la Sala desestima la reclamación de la paciente al razonar que “las causas que se invocan, en el presente supuesto y a la vista del inmodificado relato de hechos probados, no puede considerarse que se haya incurrido en error de diagnóstico grave en situación de urgencia, ni en un supuesto de desatención por parte de la Seguridad Social ya que, estando diagnosticada la actora de crisis convulsivas, fue sometida a diversos tratamientos farmacológicos y de consulta, según consta en el hecho probado primero, siendo la propia demandante la que decide acudir a un centro privado, en el mes de julio de 2006, sin que conste que hubiera expuesto ninguna queja ante los servicios públicos de salud, diagnosticándosele en dicho centro privado, una epilepsia focal parietal para la que se pauta un nuevo tratamiento farmacológico, presentando en la actualidad, un buen control de las crisis concomiciales (HP 2º).

Estos datos no permiten inferir la existencia de un error de diagnóstico grave, ni tampoco una situación de riesgo vital o de urgencia, en el sentido antes expuesto, por lo que, tal como se razona en la sentencia, el reintegro de gastos debió ampararse en la responsabilidad patrimonial de la administración, debiendo haberse planteado la cuestión ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2.e) de la Ley 29/1998

Sentencia del TSJ de Cantabria núm. 849/2008 (Sala de lo Social, Sección 1), de 15 octubre de 2008

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