L´escriptori Clínic

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Actualitat Sanitària

dijous, 8 de gener del 2009

L'AUDIÈNCIA NACIONAL VALORA EL RETARD DIAGNÒSTIC D'UN CÀNCER DE MAMA

La Sala del Contenciós Administratiu de l'Audiència Nacional ha estimat parcialment la reclamació d'una pacient que sol·licitava 300.506,05 euros a l'Administració sanitària, com a conseqüència d'una inadequada assistència deixada a la mateixa.



Més informació en Castellà:
Los hechos datan de 1998, cuando la paciente acudió a la consulta de su ginecólogo privado con objeto de llevar a cabo una revisión, en cuya exploración el facultativo observó que la mama derecha presentaba una zona indurada con limites netos de aproximadamente 2x1 cm y sin adenopatías, por lo que le aconsejó una mamografía.
Por este motivo la paciente acudió a su médico de cabecera quien la remitió a su Centro de Atención Especializada a fin de llevar a cabo las pruebas oportunas, pero la cita no tuvo lugar hasta el 20 de Agosto de 1998, y en dicha consulta el especialista no consideró oportuno la realización de la mamografía, al considerar que la paciente padecía una mastalgia de causa hormonal.Sin embargo la paciente continuaba con molestias y en fecha 12 de Abril de 1999, acudió a su médico de cabecera detectándole un nódulo de 5x5 cm en la mama derecha, doloroso y sin palpar adenopatías, por lo que se solicitó una mamografía y ecografía, que puso de manifiesto un proceso neoformativo, del que fue intervenida quirúrgicamente (mastectomía y linfadenectomía axilar derecha) y del que fue tratada con quimioterapia a dosis altas y radioterapia.


La Audiencia Nacional considera de manera clara e indubitada que existe un retraso no justificado en el diagnóstico correcto de la enfermedad, una vez que se producen en Febrero 1998 los primeros síntomas, por lo que la principal cuestión era determinar y valorar los daños que habían generado la tardía intervención.De acuerdo con los informes periciales no hubo problemas en determinar como daños la cicatriz de la mastectomía, linfedema en brazo, nemonitis por la radioterapia, síndrome de Meniere, secuelas derivadas de la pérdida de la función ovárica.
Sin embargo el principal problema se encontraba en los riesgos de reactivación del tumor y la disminución de la posibilidad de supervivencia, ante los cuales la Sala ha considerado que “no obstante la potencialidad de riesgo que comporta el padecimiento, deben matizarse los resultados negativos que apunta la parte, dado que si bien existen posibilidades de recidiva, las mismas deben matizarse, en el sentido de que se trata de cifras potenciales tomadas sobre la base de la experiencia, y que en el caso concreto que examinamos observamos que desde la intervención quirúrgica ( 1999) hasta la fecha, han pasado casi diez años con una evolución favorable, no obstante la gravedad de la enfermedad.

No existen datos negativos que permitan afirmar recidiva o evolución negativa, con la salvedad al estado de ánimo de la paciente, puesto de manifiesto en la ratificación del informe pericial (29 de abril de 2008). En síntesis, la evolución ha resultado ser hasta la fecha favorable y adecuada, si bien se aprecia un bajo estado de ánimo, que puede obtener su recuperación mediante la correspondiente terapia y tratamiento especializado (Acta 29 de abril de 2008 de ratificación de Informe pericial).
Teniendo en cuenta todas estas circunstancias, y en especial los padecimientos físicos y morales que han acompañado a la enfermedad, la agresividad de los tratamientos exigidos por la evolución de la enfermedad, con la consiguiente afectación de la integridad física y moral, la Sala considera que la suma de 180.000 euros resulta adecuada al objeto de reparar, en la medida de los posible, los referidos padecimientos.”
Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, 23 de Julio de 2008

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