L´escriptori Clínic

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Actualitat Sanitària

dimecres, 12 de novembre del 2008

Insultar al Metge és falta contra l´ordre Públic

Font: Diario Médico
Insultar el metge és falta contra l'ordre públic

Amenaçar un metge de la sanitat pública no és una falta d'injúries de caràcter lleu, sinó que és una contra l'ordre públic, que porta pena aparellada major per a l'agressor, segons un jutjat de Bilbao.

Font: Diario Médico


"Insultar al médico es falta contra el orden público"


"Amenazar a un médico de la sanidad pública no es una falta de injurias de carácter leve, sino que es una contra el orden público, que lleva aparejada pena mayor para el agresor, según un juzgado de Bilbao."

Marta Esteban 12/11/2008

"Desde que la fiscalía de las comunidades autónomas como Andalucía, Cataluña, Valencia, Galicia y País Vasco, entre otras, empezaron a alegar para el facultativo de la Administración pública la condición de funcionario público a efectos penales, los jueces han ido sancionando a los agresores como autores de delito de atentado, previsto en el artículo 550 del Código Penal.


La tendencia judicial se extendió hasta el propio Tribunal Supremo, que a finales del año pasado dictó una resolución en la que calificaba la agresión a los profesionales médicos como delitos de atentado (ver DM del 2-I-2008).


Con este tratamiento por parte de los tribunales se ha concedido al médico una protección especial, ya que las penas previstas para el delito de atentado que se impondrían a los agresores son mayores que cuando el agredido no es autoridad o funcionario público.


Los tribunales han escrito un nuevo capítulo sobre las agresiones al personal sanitario cuando la acción cometida por el agresor no es delito sino falta de amenazas o coacciones.


En este caso, el artículo 620 del Código Penal dispone textualmente "Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito".


Y el artículo 634 del mismo texto legal tipifica con más pena esta conducta cuando el agredido es autoridad o sus agentes: "Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días".


Este artículo sólo se aplicaría a la autoridad o sus agentes, pues el texto legal no hace mención al funcionario público. Ahora bien, el Juzgado de Instrucción número 9 de Bilbao ha hecho una interpretación extensiva del artículo y ha aplicado ese artículo 634 en las amenazas a un médico .


Una pena mayorLa sentencia, que acoge los argumentos de Alfonso Atela, abogado del Colegio de Médicos de Vizcaya, tiene repercusión a efectos de imposición de penas.


Es decir, con carácter general en el caso de amenazas a un médico se le consideraría una persona normal a efectos penales y se le aplicaría al agresor la pena de multa de 10 a 20 días prevista en el artículo 620 del Código Penal.Ahora bien, considerando al profesional sanitario como una autoridad a efectos del artículo 634 de la norma, la pena de multa que se impondría al agresor sería el triple, pues podría ser de 10 a 60 días de multa.


Por tanto, la sentencia del juzgado de Vizcaya considera que insultar a un médico del servicio público sanitario constituye una falta contra el orden público.Dudas en el centro concertadoEn el último Congreso Nacional de Derecho Sanitario se habló del problema de las agresiones al personal sanitario y de las iniciativas del Ministerio Fiscal y de los órganos judiciales de calificar las agresiones al médico de la Administración pública como delito de atentado. Los juristas que participaron en la mesa redonda coincidieron en la calificación del médico como funcionario público a efectos penales, pero las discrepancias surgieron sobre si la doctrina imperante en los tribunales debe ser aplicada a los facultativos de centros concertados con la sanidad pública. Para excluir a este personal, se argumenta que el Código Penal debe ser interpretado de forma restrictiva (ver DM del 20-X-2008).

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