L´escriptori Clínic

L´escriptori Clínic
Actualitat Sanitària

dilluns, 24 de novembre del 2008

Atenció urgent no és igual que assistència sense cita prèvia

A l´Atenció Primària no es pot confondre atenció urgent amb assistència sense cita prèvia.
Així es desprèn d'una sentència del Tribunal Superior de Justícia de Cantàbria que adverteix que en aquest nivell les urgències "són menors i amb un component subjectiu".

Font: Diario Médico

Noticia:

"El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria ha ratificado que un médico de equipo y otro del SUAP sólo comparten las urgencias, aunque coincidan en un momento dado en el horario, ya que no "cabe confundir atención urgente con atención sin cita previa".

Sanidad había alegado que las urgencias "no son compartimentos estancos", pero el tribunal asegura que la atención urgente "se limita a los casos en que la situación clínica obliga a una atención inmediata", lo cual no es el caso de primaria, ya que las urgencias en este nivel asistencial "son menores y el concepto de urgencia tiene un componente subjetivo".

La sala de lo Contencioso-administrativo da la razón a Vicente Alonso, vicesecretario general del Sindicato Médico de Cantabria (SMC-Cemsatse) y coordinador del SUAP de Laredo, quien, a título particular, se opuso a las pretensiones de la Dirección-gerencia de Santander-Laredo, que pretendía coordinar con nuevas funciones la actividad de los facultativos de los equipos de atención primaria (EAP) y de los SUAP en los periodos de coincidencia horaria.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Santander
ver DM del 22-IV-2008
dejó claro que no se puede alterar el ámbito funcional de los médicos implicados, ni excederse este gerente del Servicio Cántabro de Salud (SCS) en su labor de coordinación.
Ahora el Tribunal Superior ratifica el fallo del juzgado y, además, al referirse al "componente subjetivo" de la urgencia ha recalcado que "hasta que el facultativo no examina al paciente no se sabe si está ante un caso de asistencia sanitaria urgente o ante un caso que se puede derivar al médico de cabecera (EAP).

Todos los casos son de urgencia si no se acredita lo contrario".

Es más, los magistrados no dejan lugar a dudas: "No cabe confundir atención urgente con atención sin cita previa, o con las guardias demandadas de pacientes que no tienen asignado facultativo, o con la que se demanda en el centro cuando no haya facultativo del EAP".

Tras dejar claro la sentencia que la urgencia es "la atención que se presta al paciente en los casos en que su situación clínica obliga a una atención inmediata", la sala advierte que tiene razón el juez de instancia cuando aclara que si bien la competencia de ordenación de los recursos personales corresponde a la Administración, ello no habilita al SCS para "modificar los ámbitos funcionales ni confundir las funciones que la norma establece entre los facultativos de los SUAP y los de los EAP, coincidentes en el horario bajo el criterio de la disponibilidad del personal".


Colapso de urgencias

La sentencia reprocha al SCS que "no quiera entender los términos de lo que es la urgencia atendible", y le recuerda, de paso, que las instrucciones de la Gerencia, al ordenar a los SUAP realizar funciones de servicio de EAP, "corren el peligro de colapsar los servicios de urgencia, que ya no podrán asistir a aquéllas como se debe y tal obligación requiere".

Todo ello, a juicio del tribunal, no es "contradictorio con la potestad de autoorganización que tiene la Administración sanitaria, que debe y puede coordinar sus servicios", pero con el límite señalado en la sentencia de instancia, que deja claro que cada médico deberá hacer estrictamente sus funciones cuando coincidan en el horario de trabajo.

El TSJ echa por tierra la polémica instrucción de la Gerencia de Primaria al subrayar que el alto directivo del SCS se excedió en la coordinación de los equipos de primaria y los servicios de urgencias de ese nivel asistencial."

Cap comentari:

Publica un comentari a l'entrada