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Actualitat Sanitària
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dijous, 9 d’octubre del 2008

L´assistència Telefònica no és Telemedicina







Font: Diario Medico

"Asistir telefónicamente no es hacer telemedicina"

"La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a un médico por una atención telefónica a una embarazada con desprendimiento de placenta. La sentencia aclara que esa asistencia no constituye telemedicina."



Opinió: Ull!!! amb el "filtratge" amb telèfon!!. Les recomanacions mai serán considerades com a telemedicina!!


Noticia:

Marta Esteban 08/10/2008

"Los avances técnicos revolucionan la forma de asistencia a los enfermos y, cómo no, tienen también su respuesta desde los tribunales. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia ha aclarado que la asistencia telefónica a una paciente para el diagnóstico y tratamiento no es telemedicina, pues ésta tiene una "significación diferente" a la que había propuesto en el juicio el médico demandado.

En efecto, nos encontramos ante una de las primeras sentencias que aborda la responsabilidad por la teleasistencia médica en un caso en el que el facultativo fue requerido telefónicamente para atender a una parturienta. Pese a que el médico alegaba en los tribunales que su actuación había sido correcta y que la asistencia prestada se encuadraba dentro de lo que se denomina telemedicina, el fallo desvirtúa estos argumentos con una definición. Según el juez, la teleasistencia "incluye determinado tipo de servicios, entre ellos la asistencia remota -consulta/diagnóstica entre varios facultativos para elaborar un diagnóstico común-, gestión de pacientes y administración, información sanitaria a la población y formación e información a distancia a profesionales". Esta forma de asistencia "en nada afecta a las circunstancias en las que se produjeron los hechos".

El fallo aprecia mala praxis en la actuación del ginecólogo, pues no acudió a ver a la embarazada cuando fue llamado por teléfono por la matrona, limitándose a diagnosticar amenaza de parto prematuro y a prescribir un tratamiento de tocolisis intravenosa. Al día siguiente, cuando el médico exploró a la parturienta, ordenó la realización de una cesárea que reveló la muerte del feto.

La sentencia se asienta en las conclusiones de los peritos, que apuntan a que la paciente sufrió un desprendimiento de placenta "que es muy frecuente y su etiología muy variada". Además, se trata de un diagnóstico "clínico y de urgencia y difícil por la alta frecuencia de presentaciones atípicas".

El fallo aclara que el desplazamiento no fue "súbito e imprevisible, ya que el sangrado era indicativo de una anormalidad". La conducta del médico es reprochable por "instaurar un tratamiento con riesgos" y por "no asistir directa y personalmente a la paciente".

Precedentes judiciales
"No es la primera vez que los tribunales censuran que un médico preste asistencia por teléfono a un paciente cuando lo procedente es que lo atienda in situ. La Audiencia Provincial de Barcelona condenó a un ginecólogo por la muerte de un feto al entender que el facultativo se empeñó en seguir dirigiendo un parto complicado por teléfono, a pesar de saber que tardaría 45 minutos en llegar a la clínica. Con su actitud impidió que otro colega atendiera a la mujer. El fallo también castigó a la matrona por no avisar al ginecólogo que estaba de guardia física, aunque había signos de sufrimiento fetal."

dimecres, 3 de setembre del 2008

Tractaments per Botox a Europa













Interessant article:

Font: MÁXIMO ALBERTO DUQUE PIEDRAHÍTA.
Médico Especialista en Medicina Forense
y Antropología Forense

eltiempo.com

"28 pacientes han muerto por tratamientos con botox en Europa, revela el informe "

"Científicos advierten que la toxina botulínica, conocida como botox, no es, por sí sola, una sustancia letal, pero tampoco es inocua.

Estos casos hacen parte de 600 registrados por la Agencia Europea de Medicamentos (Emea) en los que las inyecciones de toxina botulínica (conocida como botox), han provocado serios efectos negativos.
Los casos fueron registrados hasta agosto del 2007, según el semanario alemán Focus. En Alemania hubo 210 casos desde 1994, cinco de ellos mortales.


En julio del 2007, la Unión Europea se dirigió a los profesionales de la salud para alertarlos de los riesgos relacionados con esta toxina. Al mismo tiempo reforzó las precauciones de uso y completó la lista de efectos no deseados."

"La toxina botulínica suele relacionarse con la estética, aunque se usa en el tratamiento de distintas enfermedades. No es, por sí sola, una sustancia letal, pero tampoco es inocua.En febrero de este año, y tras una revisión de casos de reacciones adversas de niños y adultos a productos fabricados con base en esta toxina, la Administración de Medicamentos y Alimentos (FDA), de Estados Unidos, encontró vínculos entre tres marcas con muertes y graves efectos secundarios. Esta agencia, encargada de autorizar y revisar los medicamentos en ese país, determinó que el medicamentos había provocado, en algunos casos, reacciones adversas, incluyendo paros respiratorios y muerte, después de tratamientos de distinta naturaleza y con un amplio rango de dosis. En ese momento, la FDA habló de dificultades respiratorias en procesos de uso terapéutico y destacó que "los casos más graves provocaron la hospitalización y la muerte". Sin embargo, no prohibió el uso de la sustancia.La toxina botulínica, que se comercializa bajo las marcas Botox o Vistabel (laboratorios Allergan), Myobloc o Neurobloc (laboratorios Solstice Neurosciences) o Dysport (laboratorios Ipsen), es producida por la bacteria llamada clostridium botulinum.Este microorganismo se encuentra en cualquier lugar del planeta y se mantiene inactivo por años.

Puede entrar al cuerpo a través de heridas abiertas o en alimentos enlatados mal conservados.Cuando la bacteria crece genera esta toxina (la botulínica), una de las más tóxicas que existe. Además de su uso en procedimientos estéticos, también se utiliza en el tratamiento de las distonías, la esclerosis múltiple, parálisis cerebral y algunos tipos de dolor e hiperhidrosis. "




Apendicitis i Ecografia Abdominal





Font: dIario Médico
"Indemnización por diagnosticarse tarde una apendicitis"


"La compañía Zurich España, aseguradora de la Administración sanitaria, ha llegado a un acuerdo transaccional con un paciente al que se le diagnosticó con retraso la apendicitis que padecía. Además, se le intervino tarde de la oclusión intestinal que presentó después."


Nuria Siles 02/09/2008
"Los errores y demoras sufridas han mermado su salud de forma considerable, impidiéndole desempeñar su actividad laboral y estando aún pendiente de someterse a una nueva intervención. En virtud del acuerdo, el afectado, que ha estado representado por Rafael Martín Bueno, abogado de Avinesa, recibirá 70.000 euros como indemnización "por los daños y perjuicios pasados, presentes y futuros derivados de los hechos" que han motivado la reclamación. El enfermo acudió en varias ocasiones tanto a su centro de salud como al hospital, pero fue remitido a su domicilio con el diagnóstico de dolor abdominal inespecífico.Pues bien, en la reclamación el paciente alegaba que "debió haberse practicado con mayor precocidad una prueba tan sencilla y esencial en el diagnóstico de este tipo de patologías como una ecografía abdominal, estando indicada la realización posterior, en caso de persistir alguna duda, de un TC abdominal". Sin embargo, estas pruebas se practicaron cuando el hombre se encontraba ya en una situación de extrema gravedad como consecuencia del retraso diagnóstico sufrido. Tras la operación de apendicitis, la evolución del afectado fue desfavorable, y a pesar de ello "no fue intervenido de la oclusión intestinal que presentaba hasta doce días después", tardanza que contribuyó a empeorar el pronóstico.
"

Meningitis i Punció Lumbar.





Font: Diario Médico
"No realizar una punción lumbar cuando fue requerida, causa de indemnización"



"El TSJ de Galicia ha condenado al Sergas a indemnizar a los familiares de una paciente que falleció tras diagnosticársele tarde una meningitis. La sentencia aplica la doctrina de la pérdida de oportunidad y cree que el retraso de la prueba fue decisivo para el diagnóstico y, como consecuencia, para el tratamiento con aciclovir. "

Gonzalo de Santiago 02/09/2008
"La demora en la realización de una punción lumbar ha motivado que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia obligue al Servicio Gallego de Salud (Sergas) a indemnizar a los familiares de una enferma a la que se le detectó tarde una meningitis y que acabó falleciendo. La sentencia ha aplicado la doctrina de la pérdida de oportunidad y ha considerado que si se hubiera hecho antes la prueba referida se podría haber diagnosticado la patología de la paciente y haber iniciado un tratamiento acorde a su estado.Primeros síntomasLa paciente acudió al servicio de urgencias refiriendo fiebre, vómitos y cefalea desde hace algunos días. Se intentó sin éxito una punción lumbar y, tras el diagnóstico de fiebre-cefalea, se decidió su ingreso en el hospital. Un día después, ante la aparición de rigidez de nuca y la persistencia de la cefalea, se realizó una punción lumbar, siendo la impresión diagnóstica de meningitis aguda de predominio lonfocitario. La evolución de la enferma fue a peor y a las 55 horas de su ingreso en la UCI se produjo un episodio brusco de deterioro neurológico y un TC reveló hallazgos neurológicos altamente sugestivos de encefalitis. Tras empeorar gravemente su estado, la paciente acabó falleciendo por disociación electromecánica y asistolia.Los recurrentes alegaban que el óbito de la enferma se produjo como consecuencia de las complicaciones derivadas de una meningoencefalitis vírica herpética, pudiendo haber sido prevista y evitada si se hubiese efectuado una punción lumbar diagnóstica, cuando existía una indicación clara para efectuarla, es decir, cuando se intentó la prueba sin éxito. Al respecto, alegaban que si en el servicio de urgencias carecían de experiencia se debió haber pedido la colaboración de personal cualificado para efectuarla para detectar la meningoencefalitis vírica.La sentencia, que recoge las argumentaciones de Alfonso Iglesias, abogado de los familiares del paciente, estima que existió demora en la práctica de la punción lumbar, y que ese retraso fue decisivo para el diagnóstico y, como consecuencia de lo anterior, en el tratamiento a base de aciclovir. En este sentido, la sentencia considera probado que con ocasión del ingreso de la paciente en el servicio de urgencias se acordó, entre otras medidas, la realización de una punción lumbar, "lo que evidencia que, a pesar de tratarse de una prueba de carácter invasivo, los facultativos la consideraron necesaria para descartar la posible existencia de meningitis".Falta de explicaciónEl tribunal censura que la Administración no haya explicado ni cuál fue la causa de esa frustración ni la razón por la que no se hubiese reiterado el intento de llevarla a cabo. "Dicho retraso de hasta día y medio en la realización efectiva de la punción lumbar permite deducir que se produjo una clara pérdida de oportunidad, puesta de manifiesto al no haberse dispuesto en tiempo oportuno de la medidas terapéuticas que pudieran haber evitado el fatal desenlace. Este retraso se puede imputar al servicio médico por la referida demora en realizar la prueba, a pesar de las sospechas fundadas de infección vírica con algunos síntomas". Esta tardanza -según el fallo- se vio acompañada de otra demora en la aplicación de la medicación antivírica, lo que favoreció el trágico desenlace. Todo ello entraña una deficiente asistencia sanitaria.Daño moral indemnizableEn la fijación de la indemnización el tribunal tiene en cuanta la doctrina de la pérdida de oportunidad, conforme a la cual es posible afirmar que la actuación médica privó de determinadas expectativas de curación o de supervivencia que deben ser indemnizadas, pero reduciendo el importe en razón de la probabilidad de que el daño se hubiera producido igualmente de haberse actuado de forma diligente. La Sala, teniendo en cuenta la edad de la fallecida, que contaba con 19 años, y el daño moral que significa la pérdida de un ser querido tan próximo para los familiares, encuentra ajustada la cantidad de 90.000 euros para los padres y 20.000 para cada una de las hermanas. "

Embaraç de risc. Deure d´informació diagnóstica.



"CONDENA POR NO INFORMAR SOBRE PRUEBAS DIAGNÓSTICAS EN UN EMBARAZO DE RIESGO"
Enviat per Eugenio Laborda

" El Tribunal Supremo ha estudiado el caso de reclamación por falta de información, de una mujer que se quedó embarazada a los 43 años de edad, dando a luz a una niña con síndrome de Down.Según se recoge en el texto de la Sentencia, la mujer al quedar embarazada puso de relieve a la matrona que la atendió su preocupación por el posible estado del feto debido a su edad.
Posteriormente fue atendida por distintos médicos en fases distintas del embarazo, sin que en ningún momento fuera informada de las posibilidades de realizarse pruebas de diagnóstico prenatal y sin que figure ningún tipo de consentimiento en relación con este tipo de pruebas.Por otra parte, el Informe Pericial aportado al procedimiento destacó que “era obligatorio hacer constar el consentimiento de la paciente cuando ésta no desea realizarse determinadas pruebas obligatorias o cuando pueden generar resultados lesivos pero no cuando se trata de pruebas voluntarias”.

En base a la distinta prueba practicada, el Tribunal considera que la edad de la embarazada era indicativa de un embarazo de riesgo, por lo que a la paciente se le debía haber proporcionado la información sobre las posibilidades de diagnóstico del feto, extremo este que no consta acreditado.Asimismo, considera el Tribunal que el deber de informar sobre esta circunstancia correspondía a aquellos profesionales que atendieron a la mujer, en el periodo en que se podían tomar decisiones acerca de la continuación o no del embarazo, y no al resto de facultativos que atendieron a la paciente en momentos posteriores, dado que en estos casos la falta de información no afecta a la decisión sobre el sometimiento a determinadas pruebas para conocer el diagnóstico perinatal.La Sentencia recuerda que en casos de embarazos de riesgo “la falta información constituye un hecho negligente, que en caso de confirmarse el nacimiento de la expresada anomalía, causa daño a la madre por privarla de la posibilidad de decidir acerca de la situación personal y familiar”.No obstante señala también que “debe descartarse que se haya producido un daño a la menor, ya que esta Sala ha venido considerando, que no puede admitirse que este tipo de nacimientos sea un mal en si mismo”.Por todo ello el Tribunal, revoca las Sentencias dictadas tanto en Primera Instancia, como en la fase de Apelación, estimando la demanda contra los facultativos que omitieron la información en el periodo en que se podía optar por la interrupción del embarazo, condenándoles a una indemnización de 30.000 euros y absolviendo al resto de demandados."


Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Civil) de fecha 22 de Noviembre de 2007.