L´escriptori Clínic

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Actualitat Sanitària
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dijous, 4 de desembre del 2008

Els pacients podrán saber l´ús que es fa de la seva Història Clínica Digital



Font: Azprensa.com




Es posarà en marxa a partir de 2009

Els pacients no podran conèixer el nom dels professionals sanitaris que accedeixin al seu historial mèdic a través del Programa d'Història Clínica Electrònica del Sistema Nacional de Salut (SNS), la posada en marxa de la qual està prevista per a les primeres setmanes de 2009 en un total de 10 comunitats autònomes com a projecte pilot, segons va afirmar el director de l'Agència de Qualitat del SNS, Pablo Rivero, durant una trobada amb 400 experts que es va celebrar avui a la seu del Ministeri de Sanitat i Consum.


Més informació en Castellà:

"Rivero aseguró que "el ciudadano podrá saber dónde y cuándo ha sido consultada su historia clínica, pero lo que no podrá saber es quién exactamente, con nombres y apellidos, ha accedido a su información", ya que no lo permite la Ley Orgánica de Protección de Datos por privacidad y por respeto a la confidencialidad de los profesionales sanitarios.


La Historia Clínica Digital o Electrónica del SNS recogerá documentos de información clínica de los pacientes acerca de sus informes clínicos de altas, consultas externas, urgencias y atención primaria, así como otros informes de cuidados de enfermería, de resultados de pruebas de imagen (radiodiagnóstico y medicina nuclear), pruebas de laboratorio y otras pruebas diagnósticas.

De este modo, los profesionales sanitarios podrán tener acceso mediante certificación electrónica a los conjuntos de datos personales de un paciente y sus imágenes para uso exclusivamente de asistencia y ante una petición de asistencia del usuario.


Según explicó Rivero, el propio paciente podrá comprobar el uso que se hace de su propio historial en el centro de salud o por firma digital a través de Internet, si bien no podrá saber el nombre del médico que realiza esta consulta a fin de "compatibilizar los requisitos de confidencialidad para todos los agentes".


En cualquier caso, el adjunto al director de la Agencia Española de Protección de Datos, Jesús Rubí, advirtió de que esto "no significa que el paciente esté desprotegido ante posibles desviaciones en el uso de sus datos", porque esa información consta de unos rigurosos registros de acceso al tiempo que periódicamente pasa unas auditorías jurídicas que evalúan el uso de estos datos. Además, añadió que el hecho de que la normativa no reconozca el derecho de los ciudadanos a conocer qué usuarios accedieron a su información también se aplica en la Administración Tributaria.


A pesar de todo, la Agencia Europea de Protección de Datos de la Unión Europea recomienda a los países que cuenten con una Historia Clínica Digital a que actúen de oficio y cada año o cada determinado periodo de tiempo faciliten a los pacientes información de quién accedió a su información clínica --en función de la regulación en cada país--, ya que así "se da más confianza a los beneficiarios del sistema" en la puesta en marcha de esta nueva herramienta.


Del mismo modo, Rivero afirmó que dentro de la Historia Clínica Digital cada ciudadano podrá decidir ocultar determinados aspectos de su historia clínica "porque no esté interesado en que algunos elementos de su salud sean conocidos" por todos los profesionales del SNS.


Así, cuando el profesional sanitario acceda a una historia clínica electrónica observará que este paciente tiene determinada información restringida sin especificar nada relacionado con el contenido de la misma. En el momento de la consulta, el propio paciente será quien permita al profesional conocer estos datos si es necesario para el diagnóstico o el tratamiento en cuestión.

Entre los datos a ocultar, Rivero aseguró que no habrá ninguna limitación sobre los aspectos puramente clínicos y sobre el estado de salud, por lo que tan sólo serán no ocultables aquellos datos administrativos. En este sentido, el responsable de la Agencia Española de Protección de Datos especificó que esta medida, pionera en comparación con otros sistemas de Historia Clínica, permitirá accesos restringidos a datos sobre interrupciones voluntarias de embarazos, VIH o trastornos psiquiátricos, "ya que existe un estigma social que hace que los pacientes, en ocasiones, prefieran no hacerlos visibles".


Igualmente, el paciente tendrá derecho a conocer toda su información clínica, a excepción de las anotaciones subjetivas de los médicos si estos ejercen un derecho de reserva, para qué finalidades se ha utilizado su historial clínico, y los motivos para los que se han comunicado sus datos a otras comunidades.


Esta herramienta persigue mejorar la calidad asistencial dentro del SNS, poniendo a disposición de los profesionales médicos los datos de salud relevantes de las personas que necesiten asistencia en sus desplazamientos fuera de su comunidad autónoma.

Según datos del ministerio, cada año 4,5 millones de personas reciben asistencia médica fuera de su comunidad.Rivero avanzó que a principios del año próximo estará completada la base de datos de las tarjetas electrónicas de los usuarios del SNS, mientras que también en los primeras semanas de 2009 dará comienzo la fase práctica del proyecto piloto en Andalucía, Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, La Rioja y Murcia.

Por el momento, el proyecto ya está funcionando en su fase previa, la de comprobar la puesta a punto de todos los requerimientos informáticos de los participantes. Esta fase piloto durará unos seis meses y, salvo imprevistos, su extensión a todo el SNS se producirá en 2010.


dijous, 27 de novembre del 2008

Transcorreguts cinc anys des de l´alta assistèncial no hi ha obligació de custòdia de l´Historial Clínic

El Jutjat de Primera Instància núm. 3 de Bilbao ha absolt un metge d'una demanda en la qual un dels seus pacients li requeria la història complerta de la seva assistència psiquiàtrica, trenta anys després de l'alta.


Més informació:

"La Sentencia se fundamenta el la Ley 41/2002 de 14 de Noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica, que, en su artículo 17 establece que “Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aun que no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.”

La demandante alegaba que, transcurridos treinta años de la fecha del alta, el centro sanitario y el facultativo que la trató, tenían la obligación de custodiar y conservar la Historia Clínica correspondiente a la asistencia psiquiátrica prestada. "



"El fallo ha determinado que "en el momento actual el médico no está obligado a la custodia de la documentación requerida, y de la que no está en posesión, por lo que la paciente carece de derecho a exigírsela".


"Cuando la demandante requirió su Historial Clínico al facultativo, éste le realizó un Informe sobre la asistencia prestada durante el tiempo de tratamiento, al carecer materialmente de la documentación clínica. Y, a tal efecto, la Sentencia se ha pronunciado advirtiendo que el facultativo "confunde la historia clínica con un informe, pues lo que el médico facilitó a la paciente fue un amplio resumen de los datos existentes en el historial, de la etapa que la tuvo en tratamiento", y que esta información "no constituye una historia clínica", según lo dispuesto en la propia Ley de Autonomía del Paciente."


"El artículo 3 del referido texto legal define la Historia Clínica como "el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y evolución clínica de un paciente a lo largo de su proceso asistencial".


"Por todo lo anterior, el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Bilbao ha absuelto al profesional demandado, por haber transcurrido más de los cinco años establecidos en la Ley 41/2002 para la custodia del Historial Clínico."


"Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Bilbao de 20 de Octubre de 2008."

dijous, 28 d’agost del 2008

Plà pilot per l´Història Clínica Digital

Font: JANO.es
"Plan piloto para aplicar la historia clínica digital"

"Se aplicará en las comunidades autónomas de Cataluña, Castilla y León, Cantabria, Andalucía, Murcia, Valencia, Baleares y La Rioja"



"Ocho comunidades autónomas -Cataluña, Castilla y León, Cantabria, Andalucía, Murcia, Valencia, Baleares y La Rioja- aplicarán a partir de octubre un plan piloto para impulsar la historia clínica digital, que permitirá que los datos relevantes necesarios para la atención sanitaria de cualquier paciente sean accesibles desde los centros de atención primaria, hospitales y el resto de servicios de salud de todo el Estado.

Estas autonomías empezarán a intercambiar datos de los pacientes a través de la red de comunicaciones del Ministerio de Sanidad, que permitirá buscar y consultar información de cada una de las comunidades, con independencia del formato digital en que se hayan almacenado.

Para acceder a la información, que estará regulada por la normativa vigente de protección de datos, el médico deberá disponer de un certificado digital reconocido y contar con la autorización de acceso por parte del paciente, excepto en casos de accidente o de urgencia vital."